Artículo 1. El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:
“Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.
Parágrafo 1. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución,...
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